Aceptar una herencia - Economía

viernes, 7 de octubre de 2011

Aceptar una herencia



Trámites, trámites y más trámites que te vuelven majara. Ante todo, para aceptar una herencia necesitamos el certificado de defunción de la persona que nos la deja y el de últimas voluntades, que pedimos en el Registro Civil del lugar de la muerte, es decir, en los juzgados de paz o en los juzgados de primera instancia.

Con todos los documentos en la mano, sabemos si el difunto hizo testamento y, en caso afirmativo, cuando se hizo y delante de qué notario. Si hay testamento, pedimos una copia en la notaría donde se registró. Si la persona fallecida no ha otorgado testamento ni últimas voluntades, tendremos que tramitar la declaración de herederos sin testamento. En esta declaración se declaran, según unos patrones establecidos, los herederos de una persona difunta que no ha hecho últimas voluntades, entre quienes tienen parentesco y cumplen los requisitos de proximidad.


Si las personas que han de heredar son descendientes, conyugue o ascendientes, la herencia se tramita ante el notario del último lugar donde ha vivido el difunto. Si las personas que han de heredar son hermanos o sobrinos del muerto, la herencia se tramita delante del Juez de primera instancia del último domicilio del difunto. Una vez la declaración de herederos indica quienes tienen derecho a heredar, hay que aceptar la herencia acudiendo a cualquier notario y, ante él, realizar el trámite de aceptación.

En la escritura de aceptación de una herencia se incluyen todos los bienes inmuebles (fincas, pisos...), además del dinero, acciones y otros activos cuya titularidad sea de la persona fallecida y que acepta la persona que recibe la herencia. En caso de que sean bienes inmuebles, se deberán aportar los datos del Registro de la Propiedad y del Catastro referentes a las fincas y edificios. En cambio, si la herencia es dinero o acciones habrá que aportar un certificado bancario de su valor, puesto al día.


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