La junta de propietarios - Economía, Vida social

martes, 27 de julio de 2010

La junta de propietarios



Una comunidad de propietarios o de vecinos está formada por todas las personas que ejercen la propiedad de alguna parte de un edificio. Es una entidad jurídica creada para tomar decisiones sobre los asuntos referentes a esa propiedad común.

Las comunidades de propietarios se rigen por unas normas legales comunes y por sus propios estatutos. Su principal órgano de gobierno es la junta, una reunión de todos los miembros que se realiza, al menos, una vez al año. La junta debe tener, forzosamente, presidente, secretario y administrador. La propia junta decide cómo se distribuyen estos cargos, así como la creación de otros o la delegación de funciones.

Comunidad de vecinos

En una junta es importante tener en cuenta que solo se pueden tomar acuerdos sobre los asuntos incluidos en el orden del día, excepto la destitución del presidente, secretario y administrador de la comunidad. Por lo tanto, al redactar una convocatoria hay que tener cuidado al enumerar los temas a tratar, ya que cualquier acuerdo tomado sobre un tema que no esté incluido en el orden del día puede ser impugnado y anulado.

Hace falta el 80% de votos favorables para modificar los estatutos de la comunidad, a no ser que estos establezcan una cantidad diferente de votos. Este es también el porcentaje necesario para adoptar acuerdos que afectan a la estructura y a la configuración exterior del edificio. En cuanto a las obras y servicios interiores, el número de votos requeridos suele ser del 60%. El resto de acuerdos se toman por mayoría simple.

Una excepción a esta norma se refiere a las obras encaminadas a mejorar la accesibilidad. Las personas con discapacidad física y las personas con las que conviven, si no consiguen la mayoría necesaria, pueden pedir al juez que obligue a la comunidad a suprimir las barreras arquitectónicas o a hacer las obras necesarias para que puedan transitar por el edificio.

Para que una votación sea válida hay que contar los votos de los propietarios presentes, de los representados en la junta y de los que han delegado el voto. En ningún caso se deben tener en cuenta los votos de los propietarios morosos. Una vez adoptados los acuerdos por la junta, obligan a todos los propietarios, incluidos ausentes, morosos y los que votaron en contra.

Más información sobre las juntas de propietarios en:
El Web de las Comunidades de Propietarios


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